Módulos 2027 para transportistas: si no hay prórroga, el límite baja de 125.000 a 75.000 €

Oscar Publicado el Actualizado el

Los módulos 2027 para transportistas ya están en el BOE y no cambian ni un euro. Lo que puede cambiar es quién sigue dentro: si el Gobierno no prorroga el límite antes del 1 de enero, el tope de facturación a empresas baja de 125.000 € a 75.000 €. Con las Cortes disueltas y elecciones el 29 de noviembre, la prórroga no está garantizada. Si en 2026 has facturado entre esas dos cifras, tienes que hacer números antes del 31 de diciembre.

Qué trae la Orden de módulos 2027: lo mismo que 2026

El BOE del 5 de noviembre de 2026 publicó la Orden HAC/1161/2026, que desarrolla para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Es la orden de módulos de cada año.

Para el transporte no trae ninguna sorpresa. Mantiene los mismos importes por persona y por tonelada de carga, el mismo tope de 4 vehículos y la reducción general del 5 % del rendimiento neto.

También abre el plazo para renunciar a los módulos o revocar una renuncia: del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 (artículos 5 y 6).

Lo que la orden no decide es el límite de facturación. Su artículo 3 se remite a lo que diga la Ley del IRPF «para el período impositivo 2027». Y la ley, hoy, dice 75.000 €.

El límite de facturación de los módulos: 125.000 € o 75.000 €

El artículo 31 de la Ley del IRPF deja fuera de módulos a quien, en el año anterior, supere cualquiera de estas cifras. Desde 2016 se aplican unos límites ampliados que se prorrogan año a año; si no hay prórroga, rigen los de la ley:

Límite (cifras del año anterior) Ampliado, 2016 a 2026 Ley, si no hay prórroga
Ingresos de todas tus actividades250.000 €150.000 €
Ingresos facturados a empresas y profesionales125.000 €75.000 €
Compras de bienes y servicios (sin inmovilizado)250.000 €150.000 €

Por qué al transportista le afecta el de 75.000 € y no el de 150.000 €

Un transportista de mercancías factura casi todo a empresas: cargadores, agencias, operadores. Para él, el límite que muerde es el segundo, el de las operaciones con factura a empresarios o profesionales.

Sin prórroga, basta con haber facturado más de 75.000 € en 2026, sin IVA, para quedar fuera en 2027. Un autónomo con una tractora a pleno rendimiento pasa esa cifra con facilidad. FENADISMER calcula que en módulos hay más de 30.000 transportistas autónomos.

💡 EL DATO: la rebaja a 75.000 € se aprobó en 2014 y nunca ha llegado a aplicarse: los límites ampliados rigen desde 2016, prorrogados año a año. Los de 2025 y 2026, por decretos que el Congreso acabó derogando.

Por qué esta vez la prórroga está en el aire

La prórroga se aprueba siempre en los últimos días del año, casi siempre por real decreto-ley. Los dos últimos intentos acabaron así:

  • 23 de diciembre de 2025: el RDL 16/2025 prorroga los límites. El Congreso lo deroga en enero.
  • 3 de febrero de 2026: el RDL 2/2026 lo repite. El Congreso vuelve a derogarlo a finales de febrero.
  • 1 de abril de 2026: la Agencia Tributaria publica una nota con el criterio de Tributos: para 2026 se mantienen los límites ampliados, por la redacción que el RDL 16/2025 dio a la ley mientras estuvo en vigor.

Este año hay un obstáculo más. El Real Decreto 806/2026, publicado el 6 de octubre, disolvió las Cortes y convocó elecciones generales el 29 de noviembre. Con las cámaras disueltas no se puede aprobar una ley: solo cabe otro real decreto-ley, que tendría que convalidar la Diputación Permanente del Congreso.

Nuestra lectura, que no es un criterio oficial: si se aprueba un decreto antes del 1 de enero y está en vigor ese día, lo previsible es que Hacienda repita el criterio de 2026 aunque luego caiga. Si no se aprueba nada, el 1 de enero de 2027 rige el límite de 75.000 €.

Los módulos del transporte de mercancías en 2027 (epígrafe 722)

Para el epígrafe 722 del IAE (transporte de mercancías por carretera), la Orden HAC/1161/2026 fija estos importes, los mismos que en 2026:

Módulo IRPF: rendimiento anual por unidad IVA: cuota anual por unidad
Personal asalariado (persona)2.728,59 €4.149,99 € por persona empleada, titular incluido
Personal no asalariado (persona)10.090,99 €
Carga de los vehículos (tonelada)126,21 €388,55 €

En IVA hay una cuota mínima: el 10 % de la cuota devengada, por mucho IVA de gasóleo que hayas soportado. Los transportes de residuos tienen módulos propios, más bajos.

Lo que más pesa: la carga y los vehículos

  • Capacidad de carga: la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto, con tope de 40 toneladas, menos las taras de camión, tractora, remolque y semirremolque.
  • Tope de 4 vehículos: si en cualquier día del año usas más de cuatro, quedas fuera de módulos al año siguiente. En mudanzas también son 4; en mensajería con medios propios, 5.
  • Índices correctores: el rendimiento se multiplica por 0,80 si tienes un único vehículo, por 0,90 si trabajas con tractoras y no tienes semirremolques, y por 0,75 si es una sola tractora sin semirremolque, el caso del autónomo que engancha los remolques del cliente.

Ejemplo: un autónomo con tractora y semirremolque

Un autónomo que conduce él mismo, sin asalariados, con un conjunto de 25 toneladas de carga útil:

  • IRPF: 10.090,99 € + 25 × 126,21 € = 13.246,24 € de rendimiento previo. A eso se le restan la amortización del camión y los índices, y al final la reducción del 5 %.
  • IVA: 4.149,99 € + 25 × 388,55 € = 13.863,74 € de cuota devengada al año, menos el IVA soportado corriente. Nunca menos de 1.386,37 €, la cuota mínima.

La clave está en lo que no aparece: la facturación. Con 70.000 € o con 120.000 € facturados, ese rendimiento previo es el mismo. Por eso salir de módulos le cuesta más a quien más factura.

Dos detalles más de estar en módulos: tus clientes te retienen un 1 % de cada factura (artículo 95.6 del Reglamento del IRPF), y el pago fraccionado trimestral es del 2 % del rendimiento si no tienes asalariados, del 3 % con uno y del 4 % con más.

Qué pasa si te quedas fuera de módulos en 2027

Si superas el límite, la exclusión se aplica desde el 1 de enero del año siguiente y te lleva a la estimación directa simplificada durante, al menos, tres años (artículo 34 del Reglamento del IRPF). La exclusión arrastra también el IVA: pasas al régimen general.

En la práctica cambian cuatro cosas:

  • Tributas por lo que ganas: ingresos reales menos gastos reales. Gasóleo, peajes, neumáticos, seguro, taller, cuota de autónomos y la amortización del camión, con factura a tu nombre.
  • IVA real cada trimestre: el que cobras menos el que pagas. Sin cuota mínima, pero con libros de facturas emitidas y recibidas.
  • Pago fraccionado del 20 %: en el modelo 130, sobre el beneficio acumulado del año, en vez del modelo 131 de módulos.
  • Sin retención del 1 %: tus clientes dejan de retenerte en factura.

Hay un gasto que muchos transportistas no se deducen: sus propias comidas en ruta. El artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF lo permite en estimación directa si se paga con tarjeta u otro medio electrónico en un restaurante, con los límites de las dietas: 26,67 € al día en España sin pernocta y 53,34 € si duermes fuera; 48,08 € y 91,35 € en el extranjero.

Para defender esa deducción hay que probar que ese día estabas de viaje, y dónde dormiste. El tacógrafo lo registra: con los ficheros descargados tienes cada día de servicio, cada pernocta y cada país.

⚠️ IMPORTANTE: la exclusión no es para un año. Si 2027 te saca de módulos, no podrás volver hasta 2030 como pronto, aunque el límite se prorrogue después.

Renunciar o esperar: lo que hay que decidir antes del 31 de diciembre

Lo primero es sumar tu facturación de 2026 a empresas, sin IVA. La decisión depende de en qué tramo caigas:

Facturación 2026 a empresas Qué pasa en 2027 Qué hacer
Hasta 75.000 €Sigues en módulos, haya o no prórrogaNada, salvo que te compense pasar a directa
De 75.000 € a 125.000 €Depende de la prórrogaPrepara la estimación directa desde ya
Más de 125.000 €Fuera de módulos en cualquier casoEstimación directa desde el 1 de enero

Cómo se renuncia y cuánto dura

  • Renuncia expresa: por declaración censal, con el modelo 036, del 6 de noviembre al 31 de diciembre de 2026.
  • Renuncia tácita: presentar el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 en estimación directa, con el modelo 130, en plazo.
  • Te ata tres años: la renuncia vale como mínimo para 2027, 2028 y 2029, y se prorroga sola si no la revocas (artículo 33 del Reglamento del IRPF).

Si superaste el límite en 2026, la renuncia se tiene por no presentada: no hace falta, porque la exclusión llega igual. Renunciar solo tiene sentido si cumples los límites y te sale más barato tributar por beneficio real.

Si estás entre 75.000 € y 125.000 €

Es el tramo que depende de un decreto que quizá no llegue. No hace falta renunciar, pero sí estar preparado para el 1 de enero:

  • Pide desde hoy factura completa a tu nombre de cada gasto: gasóleo, peajes, taller, comidas pagadas con tarjeta.
  • Calcula con tu gestoría las dos cuentas, módulos y estimación directa, con tus cifras reales de 2026.
  • Vigila el BOE de la última semana de diciembre: es cuando se han aprobado casi todas las prórrogas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de módulos para transportistas en 2027?

Hoy, el de la ley: 75.000 € facturados a empresas y profesionales en 2026, 150.000 € de ingresos totales y 150.000 € de compras. Si el Gobierno aprueba una prórroga antes del 1 de enero, volverán los 125.000 €, 250.000 € y 250.000 € de los últimos años.

¿Cuántos camiones puedo tener en módulos?

Hasta 4 vehículos en el transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722), contados cualquier día del año. Si un solo día usas cinco, quedas excluido de módulos desde el año siguiente.

¿Han subido los módulos del transporte en 2027?

No. La Orden HAC/1161/2026 mantiene los importes de 2026: 10.090,99 € por persona no asalariada y 126,21 € por tonelada de carga en IRPF, con la reducción del 5 % del rendimiento neto.

¿Hasta cuándo puedo renunciar a los módulos para 2027?

Hasta el 31 de diciembre de 2026, con el modelo 036. También se entiende que renuncias si presentas en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2027 en estimación directa. En los dos casos te obliga durante tres años.

¿Qué pasa si supero el límite de facturación de módulos?

Pasas a estimación directa simplificada en IRPF y al régimen general del IVA desde el 1 de enero del año siguiente, durante un mínimo de tres años. Tributas por ingresos menos gastos reales y presentas el IVA real cada trimestre.

Conclusión

Los módulos 2027 no cambian para el transportista que sigue dentro. El riesgo está en el límite: sin prórroga antes del 1 de enero, quien haya facturado más de 75.000 € a empresas en 2026 pasa a estimación directa, al menos tres años.

Haz la suma de tu facturación este mes y, si estás en la franja de riesgo, empieza ya a guardar factura de cada gasto. En estimación directa, los días de ruta que registra el tacógrafo sirven para justificar tus comidas fuera y las dietas de tus conductores.

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Europa ITS · Noticias

Artículo publicado el 6 de noviembre de 2026 y actualizado el 6 de noviembre de 2026 por Oscar.

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