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Bonificación de 20 Céntimos al Gasóleo Profesional 2026: Tope de 50.000 €, Cálculo por Flota y Cómo Cobrarla

La ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional aprobada por el Real Decreto-ley 7/2026 ha generado una duda importante en el sector: ¿se suma a la devolución habitual de 4,9 céntimos por litro? La respuesta correcta es más técnica, pero también más segura: son conceptos jurídicamente distintos, pero no se suman automáticamente durante todo el periodo. El Real Decreto-ley fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria del gasóleo profesional y, por otro lado, crea una ayuda extraordinaria de 0,20 €/litro.

Qué es la ayuda de 20 céntimos y quién la cobra

Es una ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 €/litro aprobada por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dentro del paquete de medidas de respuesta a la crisis derivada del conflicto en Oriente Medio.

Aplica a los suministros de gasóleo realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, siempre que se cumplan los requisitos del sistema de gasóleo profesional.

Pueden beneficiarse los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. Es decir, principalmente:

  • Vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o propia, con MMA igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, de las categorías M2 o M3.
  • Taxis que cumplan los requisitos del régimen de gasóleo profesional.
📅 FECHA CLAVE: Solo cuentan los litros suministrados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, y siempre dentro del sistema de gasóleo profesional.

Puedes consultar la nota informativa de la Agencia Tributaria aquí: Ayuda para beneficiarios de gasóleo profesional.

La diferencia clave: 0,049 €/litro vs. 20 céntimos

Aquí está la confusión principal. La devolución ordinaria de 0,049 €/litro y la ayuda extraordinaria de 0,20 €/litro son dos figuras diferentes, pero durante este periodo extraordinario no deben explicarse como una suma automática de 24,9 céntimos por litro.

Los 0,049 €/litro: devolución fiscal ordinaria

Los conocidos 4,9 céntimos por litro corresponden a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional, regulada en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales.

Con carácter general, esa devolución asciende a 49 euros por cada 1.000 litros, es decir, 0,049 €/litro.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 7/2026 introdujo una regla temporal específica para este periodo, que cambia el resultado práctico de esa devolución.

Los 20 céntimos: ayuda extraordinaria temporal

La ayuda de 0,20 €/litro no es la devolución ordinaria del impuesto. Es una ayuda extraordinaria y temporal regulada en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026.

Se concede a los titulares de vehículos con derecho a gasóleo profesional y se calcula sobre los litros de gasóleo utilizados como carburante en esos vehículos durante el periodo comprendido entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026.

💡 EL MATIZ IMPORTANTE: Los 4,9 céntimos y los 20 céntimos son conceptos distintos. Pero el Real Decreto-ley fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria, por lo que no debe afirmarse que durante todo el periodo se cobran automáticamente 20 + 4,9 céntimos.

Qué dice el artículo 39 sobre los 4,9 céntimos

La clave jurídica está en el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2026, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril.

Ese artículo establece que, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992 será de cero euros.

Es decir: la devolución ordinaria de los 4,9 céntimos por litro no desaparece como figura legal, pero su tipo queda temporalmente fijado en 0 €.

La norma añade una salvedad: si en abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, en junio de 2026 el tipo de devolución volvería a ser de 49 euros por cada 1.000 litros.

📌 DÓNDE LO DICE: Artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2026, modificado por el Real Decreto-ley 10/2026. Ahí se fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria del gasóleo profesional.

Puedes consultar el texto en el BOE: Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril.

Qué dice el artículo 55 sobre los 20 céntimos

La ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro está regulada en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026.

Este artículo aprueba una ayuda temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos consumidos por las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

El importe de la ayuda es de 0,20 euros por cada litro de gasóleo utilizado como carburante en los vehículos con derecho al gasóleo profesional.

Por tanto, no es técnicamente correcto decir que el artículo 55 “mantiene intactos” los 4,9 céntimos. Lo que hace el artículo 55 es crear una ayuda extraordinaria distinta, mientras que el artículo 39 regula temporalmente el tipo de la devolución ordinaria.

✅ FORMA CORRECTA DE EXPLICARLO: El artículo 39 fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria. El artículo 55 crea aparte una ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro. Son figuras distintas, pero no se suman automáticamente durante todo el periodo.

Puedes consultar el Real Decreto-ley 7/2026 aquí: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

El posible límite de 50.000 € por empresa

Otro punto que ha generado debate es el posible límite de 50.000 € por empresa dentro del marco europeo de ayudas.

FENADISMER publicó que la Comisión Europea habría dado luz verde al Marco Temporal de Ayudas Estatales para la Crisis de Oriente Medio y que ese marco podría imponer un tope de 50.000 € por empresa a las ayudas de 20 céntimos.

Sin embargo, otras informaciones sectoriales han señalado que todavía existían dudas sobre la aplicación concreta de ese límite al esquema español de ayudas y sobre si el Gobierno lo aplicaría de forma estricta a la ayuda del gasóleo profesional.

⚠️ PRUDENCIA: El límite de 50.000 € debe tratarse con cautela hasta que quede claramente aplicado en la gestión efectiva de la ayuda. Hay noticias sectoriales que lo dan por hecho y otras que recogen dudas sobre su aplicación concreta.

En cualquier caso, si finalmente se aplicara un límite de 50.000 €, el cálculo sería sencillo: a razón de 0,20 €/litro, ese máximo se alcanzaría con 250.000 litros bonificados.

Impacto orientativo según tamaño de flota

El impacto dependería del consumo real, no solo del número de vehículos. Una flota de larga distancia puede alcanzar el límite antes que otra con más vehículos pero menor consumo.

  • Flotas pequeñas: normalmente quedarían por debajo del posible límite.
  • Flotas medianas: podrían acercarse al umbral si tienen consumo intensivo.
  • Flotas grandes: serían las más afectadas si se confirma la aplicación estricta del límite.

Puedes consultar una de las noticias sectoriales sobre este punto: FENADISMER: Bruselas da vía libre pero topa las ayudas a 50.000 €.

También se han publicado informaciones posteriores que reflejan la incertidumbre sobre la aplicación concreta de ese límite: El transporte, a la espera de las ayudas de 20 céntimos.

Cómo se tramita la ayuda

La ayuda de 20 céntimos se gestiona mediante el procedimiento previsto para la devolución del gasóleo profesional.

La Agencia Tributaria indica que la ayuda está condicionada a que el pago del gasóleo adquirido en instalaciones de venta al por menor se realice mediante tarjetas gasóleo profesional.

Además, la utilización de esas tarjetas como medio de pago específico tiene la consideración de solicitud de la ayuda.

Cómo funciona el proceso

  • El transportista reposta con tarjeta gasóleo profesional.
  • La entidad emisora de la tarjeta remite la información de los suministros a la Agencia Tributaria.
  • La Administración calcula la ayuda correspondiente a los litros que cumplen los requisitos.
  • El pago se realiza por transferencia bancaria en la cuenta indicada para el sistema de gasóleo profesional.
💳 IMPORTANTE: No debe explicarse como un descuento directo en el surtidor. La tarjeta gasóleo profesional sirve para tramitar la ayuda, pero el abono se realiza posteriormente por transferencia bancaria.

Requisito imprescindible

Para que un litro pueda generar derecho a la ayuda, debe estar correctamente incluido en el sistema de gasóleo profesional. Si se paga fuera de los medios admitidos, ese suministro puede quedar fuera de la ayuda.

En el caso de instalaciones de consumo propio, deberán cumplirse las obligaciones específicas de inscripción, registro y suministro de información previstas para este régimen.

Cuándo se cobra y por qué ha habido retrasos

Aunque la ayuda se aprobó en marzo, el sector ha denunciado retrasos en el pago por la necesidad de encajar estas medidas dentro del marco europeo de ayudas de Estado y por la tramitación administrativa correspondiente.

Las noticias sectoriales han señalado que Hacienda tendría preparado el dispositivo técnico para pagar los importes pendientes una vez desbloqueada la autorización o confirmación necesaria desde Bruselas.

Por tanto, conviene distinguir entre tres cosas:

  • La ayuda regulada: está prevista en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026.
  • El derecho generado por los suministros: afecta a litros repostados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, si cumplen los requisitos.
  • El pago efectivo: depende de la tramitación administrativa y de la aplicación del marco europeo correspondiente.

Puedes consultar la información publicada por FENADISMER sobre la prórroga y los pagos pendientes: El Gobierno prorrogará las medidas en julio y Hacienda preparada para pagar los 20 cts.

También puedes consultar esta noticia de Diario de Transporte: Se prorrogan las ayudas a los transportistas y Hacienda pagará los importes pendientes.

Diferencia con la ayuda directa por vehículo

Además de la ayuda de 20 céntimos para quienes tienen derecho al gasóleo profesional, el Real Decreto-ley 7/2026 regula otra vía distinta: la ayuda directa por vehículo.

Esta ayuda directa está pensada para profesionales del transporte terrestre por carretera que, respecto de determinados vehículos, no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

La Agencia Tributaria indica que el importe individual de esta ayuda se determina según el número y tipo de vehículos explotados por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse del gasóleo profesional.

Algunos importes previstos son:

  • Camión pesado MDPE ≥ 7,5 t con GLP, GNC o GNL: 1.800 €.
  • Camión MDPE < 7,5 t: 665 €.
  • Furgoneta MDLE: 300 €.
  • Ambulancia VSE: 300 €.
  • VTC: 200 €.
  • Autobús VDE con GLP, GNC o GNL: 975 €.

Aquí sí hay una incompatibilidad clara: la AEAT indica que esta ayuda directa es incompatible con la ayuda para beneficiarios de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional. Por tanto, no se aplica a los vehículos que tengan derecho a dicha devolución.

🚚 DOS VÍAS DISTINTAS: Si el vehículo tiene derecho a gasóleo profesional, su vía es la ayuda de 20 céntimos. Si no puede beneficiarse del gasóleo profesional, podría entrar en la ayuda directa por vehículo, siempre que cumpla los requisitos.

Puedes consultar la nota informativa de la Agencia Tributaria: Ayuda directa al transporte.

Preguntas frecuentes

¿La ayuda de 20 céntimos sustituye al 0,049 €/litro?

Jurídicamente son conceptos distintos. Pero, durante el periodo regulado por el Real Decreto-ley 7/2026, el artículo 39 fija temporalmente en cero euros el tipo de la devolución ordinaria del gasóleo profesional, salvo la posible reactivación prevista para junio. Por tanto, no debe explicarse como una suma automática de 20 + 4,9 céntimos.

¿Entonces no se cobran 24,9 céntimos por litro?

No como regla general durante todo el periodo. La ayuda extraordinaria es de 20 céntimos por litro, mientras que la devolución ordinaria queda temporalmente a cero, con la salvedad específica prevista para junio si se cumple la condición establecida en la norma.

¿Dónde dice la ley que los 4,9 céntimos quedan a cero?

En el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2026, modificado por el Real Decreto-ley 10/2026. Ese artículo establece que, hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales será de cero euros.

¿Dónde se regula la ayuda de 20 céntimos?

En el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026. Ese artículo regula una ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 €/litro para los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

¿La ayuda se descuenta al repostar?

No debe explicarse como un descuento directo en surtidor. La ayuda se tramita mediante el sistema del gasóleo profesional y se abona posteriormente por transferencia bancaria.

¿Tengo que presentar una solicitud?

Para los beneficiarios del gasóleo profesional, la utilización de la tarjeta gasóleo profesional como medio de pago tiene la consideración de solicitud de la ayuda. Es fundamental que los suministros se realicen correctamente dentro del sistema admitido.

¿El límite de 50.000 € es seguro?

Hay informaciones sectoriales que apuntan a ese límite dentro del marco europeo de ayudas, pero también se han publicado dudas sobre su aplicación concreta al esquema español. Por prudencia, debe tratarse como un punto a revisar en la aplicación efectiva de la ayuda y en las instrucciones administrativas que se publiquen.

¿Puedo pedir la ayuda directa por vehículo si tengo gasóleo profesional?

No para los vehículos que tengan derecho a gasóleo profesional. La ayuda directa por vehículo está prevista para quienes no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

Conclusión

La ayuda de 20 céntimos por litro es una medida extraordinaria importante para el transporte, pero no debe explicarse como una suma automática a los 4,9 céntimos del gasóleo profesional.

La explicación correcta es esta:

✅ CONCLUSIÓN: El artículo 39 fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria del gasóleo profesional. El artículo 55 crea una ayuda extraordinaria distinta de 20 céntimos por litro. Son conceptos jurídicamente separados, pero no acumulables automáticamente durante todo el periodo.

Por tanto, el transportista no debe esperar, como regla general, cobrar 24,9 céntimos por litro durante todo el periodo. Debe atenderse a la ayuda extraordinaria de 20 céntimos, a la posible salvedad prevista para junio y a la aplicación definitiva de la prórroga y de los posibles límites europeos.

En Europa ITS seguimos revisando la evolución de estas ayudas, su prórroga y los pagos pendientes para que las empresas de transporte puedan reclamar correctamente las cantidades que legalmente les correspondan.

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2 comentarios en “Bonificación de 20 Céntimos al Gasóleo Profesional 2026: Tope de 50.000 €, Cálculo por Flota y Cómo Cobrarla”

  1. CARMEN MARTA GONZALEZ

    No es cierto que la ayuda de 0.049 litro siga intacta. La han quitado, sustituyendola por la de 0.20 céntimos. Mientras que este vigente esta última, los 0.049 no se van a cobrar.

    1. Buenas, las dos son complementarias porque no las emite ni el mismo organismo ni son de la misma naturaleza. Una es una subvención directa, que parece que va a tener un límite de fondos por empresa, y la otra es una bonificación del impuesto del gasóleo, que es una devolución directa. Quien no puede beneficiarse de ambas ayudas son los que no pueden acceder o tener derecho al gasóleo profesional.

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