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Ayuda gasóleo profesional: Cuándo se cobra

La ayuda de 20 céntimos al gasóleo profesional aprobada en 2026 ha generado una duda importante entre transportistas y empresas de transporte: ¿se suma a la devolución habitual de 4,9 céntimos por litro? La respuesta correcta es más precisa: son conceptos jurídicamente distintos, pero no se suman automáticamente durante todo el periodo. El Real Decreto-ley 7/2026 fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria del gasóleo profesional y, al mismo tiempo, crea una ayuda extraordinaria de 0,20 €/litro.

La duda principal: ¿20 céntimos + 4,9 céntimos?

Muchos transportistas han interpretado que la ayuda extraordinaria de 0,20 €/litro se sumaba automáticamente a la devolución ordinaria del gasóleo profesional, que con carácter general es de 49 euros por cada 1.000 litros, es decir, 4,9 céntimos por litro.

Esa interpretación no es correcta para todo el periodo regulado por el Real Decreto-ley 7/2026.

La explicación correcta es esta:

💡 IDEA CLAVE: La ayuda de 20 céntimos y la devolución ordinaria de 4,9 céntimos son figuras jurídicas distintas. Pero durante la vigencia del Real Decreto-ley 7/2026, la devolución ordinaria queda temporalmente fijada en cero euros, salvo la posible reactivación prevista para junio. Por tanto, no debe explicarse como una suma automática de 20 + 4,9 céntimos.

Dónde lo dice la legislación

La clave está en dos artículos diferentes del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Por un lado, el artículo 39 regula qué ocurre temporalmente con la devolución ordinaria del gasóleo profesional.

Por otro lado, el artículo 55 regula la ayuda extraordinaria y temporal de 0,20 €/litro para las empresas de transporte que tienen derecho al gasóleo profesional.

Esta distinción es importante porque evita una confusión frecuente: que sean conceptos distintos no significa que se cobren los dos íntegramente y de forma acumulada durante todo el periodo.

Puedes consultar el texto legal en el BOE: Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo.

Artículo 39: la devolución ordinaria queda temporalmente a cero

El punto más importante está en el artículo 39, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril.

Ese artículo establece que, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2026 y con vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, será de cero euros.

📌 DÓNDE ESTÁ LA CLAVE: El artículo 39 no elimina la figura del gasóleo profesional, pero fija temporalmente en 0 € el tipo de devolución ordinaria. Por eso no debe afirmarse, sin matices, que el transportista cobrará 20 céntimos más 4,9 céntimos.

Ahora bien, la norma incluye una salvedad: si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, en junio de 2026 el tipo de devolución volvería a ser de 49 euros por cada 1.000 litros.

Por tanto, la explicación correcta no es que los 4,9 céntimos desaparezcan para siempre, sino que la devolución ordinaria queda temporalmente a cero durante el periodo previsto, con la salvedad específica de junio introducida por la propia norma.

Puedes consultar la modificación en el BOE: Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril.

Artículo 55: la ayuda extraordinaria de 20 céntimos

La ayuda de los 20 céntimos por litro aparece en otro artículo distinto: el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026.

Este artículo regula una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

El importe de esta ayuda asciende a 0,20 euros por cada litro de gasóleo utilizado como carburante en los vehículos con derecho a gasóleo profesional, para los suministros realizados entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley y el 30 de junio de 2026.

La Agencia Tributaria lo resume de forma clara: para los suministros de gasóleo realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio de 2026, el importe de la ayuda asciende a 20 céntimos por litro para los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial por gasóleo profesional.

Puedes consultar la nota informativa de la Agencia Tributaria: Ayuda para beneficiarios de gasóleo profesional.

Por qué son conceptos distintos, pero no acumulables automáticamente

Este es el matiz que más confusión está generando.

La devolución ordinaria del gasóleo profesional y la ayuda extraordinaria de 20 céntimos no son la misma figura jurídica.

La devolución ordinaria nace del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Es una devolución fiscal vinculada al gasóleo de uso profesional.

La ayuda de 20 céntimos, en cambio, nace del artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026. Es una ayuda extraordinaria y temporal aprobada como medida de apoyo al transporte por la subida de los productos energéticos.

Pero el propio Real Decreto-ley, en su artículo 39, modifica temporalmente el importe efectivo de la devolución ordinaria. Por eso, aunque las dos figuras existen jurídicamente, no deben presentarse como una suma automática de 24,9 céntimos por litro.

⚠️ CUIDADO CON ESTA FRASE: No es correcto decir, sin matices, que “los 20 céntimos se suman a los 4,9 céntimos”. Lo correcto es decir que son conceptos distintos, pero que la devolución ordinaria queda temporalmente fijada en cero euros, salvo la posible reactivación prevista para junio.

Cómo se cobra realmente la ayuda

Otro punto importante: la ayuda de 20 céntimos no debe explicarse como un descuento inmediato en el surtidor.

La ayuda se gestiona a través del sistema del gasóleo profesional. El uso de la tarjeta gasóleo profesional sirve como mecanismo para generar y tramitar el derecho a la ayuda, pero el pago se realiza mediante transferencia bancaria.

El artículo 55 indica que, al final de cada mes natural, la Administración calculará el importe de la ayuda correspondiente y acordará, en su caso, el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional.

Por tanto, la forma más precisa de explicarlo es esta:

💳 FUNCIONAMIENTO: El suministro pagado con tarjeta gasóleo profesional sirve para tramitar la ayuda, pero el transportista no debe entenderla como un descuento directo en surtidor. La ayuda se calcula y se abona posteriormente por transferencia bancaria.

Qué pasa con la ayuda directa por vehículo

Además de la ayuda de 20 céntimos para quienes tienen derecho a gasóleo profesional, el Real Decreto-ley 7/2026 regula otra vía: la ayuda directa por vehículo.

Esta ayuda directa está pensada para quienes no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

La Agencia Tributaria indica que esta ayuda directa afecta a determinados vehículos y se solicita por vía electrónica entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

Los importes varían según el tipo de vehículo:

  • Camión pesado >7,5 t propulsado por GLP, GNC o GNL: 1.800 €.
  • Camión ligero <7,5 t: 665 €.
  • Furgonetas de mercancías: 300 €.
  • Autobuses propulsados por GLP, GNC o GNL: 975 €.
  • Taxis, VTC y ambulancias: entre 200 € y 300 €, según el caso.

Aquí sí existe una incompatibilidad clara: los vehículos que tienen derecho a la ayuda de 20 céntimos mediante el sistema de gasóleo profesional no pueden recibir también la ayuda directa por vehículo.

Puedes consultar la información de la Agencia Tributaria: Ayuda directa al transporte.

La prórroga de julio y los pagos pendientes

Las medidas aprobadas en marzo tenían vigencia hasta el 30 de junio de 2026. Por eso, el sector está pendiente de la prórroga de las ayudas a partir de julio y del pago de los importes pendientes.

FENADISMER publicó el 17 de junio de 2026 que el Gobierno tenía previsto adelantar la aprobación en Consejo de Ministros al lunes 29 de junio para evitar un vacío legal en la protección al sector. También señaló que los transportistas seguían esperando que Bruselas desbloqueara el pago de las ayudas de 20 céntimos acordadas en marzo, que la Agencia Tributaria tendría preparado para su abono.

Puedes consultar la noticia de FENADISMER: El Gobierno prorrogará las medidas en julio y Hacienda preparada para pagar los 20 cts.

Diario de Transporte recogió la misma novedad, destacando la posible prórroga de las ayudas al transporte por carretera y el pago de los importes pendientes.

Puedes consultar la noticia de Diario de Transporte: Se prorrogan las ayudas a los transportistas y Hacienda pagará los importes pendientes.

📅 SITUACIÓN A 23 DE JUNIO DE 2026: La ayuda de 20 céntimos está regulada para el periodo del 22 de marzo al 30 de junio de 2026. La prórroga desde julio y sus condiciones concretas deben analizarse cuando se publique el texto definitivo.

Preguntas frecuentes

¿La ayuda de 20 céntimos se suma a los 4,9 céntimos del gasóleo profesional?

No debe explicarse así. Son conceptos jurídicamente distintos, pero el artículo 39 del Real Decreto-ley 7/2026 fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria del gasóleo profesional, salvo la posible reactivación prevista para junio.

¿Dónde se regula la devolución ordinaria de 4,9 céntimos?

La devolución ordinaria del gasóleo profesional está regulada en el artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. Con carácter general, su importe es de 49 euros por cada 1.000 litros, pero el Real Decreto-ley 7/2026 fija temporalmente su tipo en cero euros.

¿Dónde se regula la ayuda extraordinaria de 20 céntimos?

La ayuda extraordinaria de 20 céntimos se regula en el artículo 55 del Real Decreto-ley 7/2026. Es una ayuda temporal para los titulares de vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

Entonces, ¿la ayuda de 20 céntimos sustituye a los 4,9 céntimos?

En términos prácticos puede parecer una sustitución temporal, pero jurídicamente es más preciso decir que el artículo 39 fija a cero la devolución ordinaria y el artículo 55 crea una ayuda extraordinaria distinta de 20 céntimos por litro.

¿La ayuda se descuenta directamente al repostar?

No debe explicarse como un descuento directo en surtidor. La ayuda se tramita mediante el sistema del gasóleo profesional y se abona posteriormente por transferencia bancaria.

¿Tengo que presentar una solicitud para la ayuda de 20 céntimos?

Para los beneficiarios del gasóleo profesional, el uso de la tarjeta gasóleo profesional funciona como mecanismo de solicitud y tramitación de la ayuda. Es fundamental que los suministros se realicen correctamente mediante los medios de pago admitidos.

¿Puedo pedir también la ayuda directa por vehículo?

No para los vehículos que tengan derecho a la ayuda mediante el sistema del gasóleo profesional. La ayuda directa por vehículo está dirigida a quienes no pueden beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por gasóleo profesional.

¿Qué pasa a partir de julio de 2026?

El sector está pendiente de la prórroga de las medidas. Las noticias publicadas por FENADISMER y Diario de Transporte apuntan a que el Gobierno quiere evitar un vacío legal, pero será necesario revisar el texto definitivo cuando se publique para conocer importes, condiciones y efectos exactos.

Conclusión

La ayuda de los 20 céntimos por litro no debe presentarse como una suma automática a los 4,9 céntimos del gasóleo profesional.

La explicación correcta es más técnica, pero también más segura:

✅ CONCLUSIÓN: El Real Decreto-ley 7/2026 mantiene jurídicamente separadas ambas figuras, pero fija temporalmente en cero euros la devolución ordinaria del gasóleo profesional y crea una ayuda extraordinaria de 20 céntimos por litro para los vehículos que tienen derecho a ese régimen.

Por tanto, el transportista no debe esperar, como regla general, cobrar 24,9 céntimos por litro durante todo el periodo. Debe atenderse al régimen temporal aprobado, a la posible excepción prevista para junio y a lo que se publique sobre la prórroga desde julio.

En Europa ITS seguimos revisando la evolución de estas ayudas, su prórroga y los pagos pendientes para que las empresas de transporte puedan reclamar correctamente las cantidades que legalmente les correspondan.

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