Te han ingresado menos ayuda del gasóleo de la que esperabas: por qué pasa y cómo comprobarlo

Oscar Publicado el Actualizado el

Multiplicaste los litros por 0,20 €, miraste el extracto y no cuadra. No es un error del banco ni una denegación: la ayuda al gasóleo tiene un techo legal del 70 % del sobrecoste real que fija la Orden HAC/674/2026, y casi nadie lo está contando. Aquí tienes el cálculo que hace Hacienda, cómo ver tu desglose y, si de verdad faltan litros, el paso a paso para recuperarlos — empezando por dónde no debes empezar.

Por qué el ingreso no son tus litros por 20 céntimos

La ayuda se anunció como 20 céntimos por litro. Esa cifra es correcta, pero es un máximo, no una promesa.

Sobre ella opera un segundo cálculo que no aparecía en los titulares: el límite del 70 % de lo que realmente te ha costado de más el combustible. Si el sobrecoste que Hacienda te calcula es pequeño, el tope muerde y cobras menos.

Es la condición que impone el régimen europeo de ayudas de Estado. Bruselas no autoriza compensar el 100 % de un sobrecoste: eso dejaría de ser una ayuda para paliar una crisis y pasaría a ser una ventaja competitiva.

Por eso la misma norma que activó el dinero trae el freno incorporado. Y por eso dos transportistas con los mismos litros pueden cobrar cantidades distintas.

💡 EL DATO: 20 céntimos por litro es el techo; el 70 % del sobrecoste real es el que manda. Cuando el segundo es menor que el primero, tu ingreso baja — y es legal.

El límite del 70 %: lo que dice la Orden HAC/674/2026

La norma que lo regula es la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, publicada en el BOE del 4 de julio de 2026. Adapta al régimen de ayudas de Estado las dos vías de los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026.

Su apartado Quinto.2 es el que aprieta: el importe de las ayudas percibidas no podrá en ningún caso superar el 70 % de los costes adicionales soportados.

Dos detalles que conviene tener claros.

  • Aplica a las dos modalidades. Da igual que cobres por la vía del gasóleo profesional (artículo 55) o la ayuda directa por vehículo (artículo 58): el techo es el mismo.
  • El cómputo es acumulado. Para comprobar si te has pasado del límite se miran todos los suministros desde el 1 de marzo de 2026, no solo los del periodo que estás cobrando.

El periodo de referencia que fija la Orden va del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2026. Y cada suministro debe poder acreditarse con precisión suficiente para determinar, al menos, la semana concreta en que se hizo.

Puedes consultar el texto completo en el BOE-A-2026-14541.

Cómo se calcula el sobrecoste que sirve de tope

El sobrecoste no es lo que a ti te parece caro: es una resta con precios oficiales.

Hacienda toma el precio del gasóleo en el periodo subvencionable, le resta un precio de referencia histórico —la media de enero y febrero de 2026, antes de la crisis— y multiplica la diferencia por tu consumo.

Modalidad Precio de referencia (ene-feb 2026) Cómo se valora tu gasóleo
Ayuda directa por vehículo (art. 58) 1,1549 €/litro PVP antes de IVA
Gasóleo profesional (art. 55) 1,1059 €/litro PVP menos IVA menos devolución del gasóleo profesional

La consecuencia práctica es incómoda pero lógica: cuanto más barato repostaste, menor es tu sobrecoste y antes te alcanza el tope del 70 %.

Quien llenó siempre en estaciones caras acredita más sobrecoste. Quien negoció bien su precio de flota, menos. La ayuda compensa el daño, no el consumo.

⚠️ IMPORTANTE: El cálculo parte de los precios oficiales publicados por el Ministerio en su portal de carburantes, no de tus facturas. Si tu precio real fue mejor que el oficial, el sobrecoste computado puede quedarse corto respecto a tus cuentas.

Como documentación acreditativa valen las facturas, los registros de consumo, los partes de servicio y los datos de tu sistema de gestión de flotas. Consérvala: la Orden obliga a guardarla diez años desde la concesión.

Si además repercutes el gasóleo a tus clientes, revisa que estás aplicando bien la fórmula de revisión: te dejamos la herramienta en nuestra calculadora del índice de variación del combustible.

Cómo comprobar tu importe en la Agencia Tributaria

Aquí está la parte accionable. La Agencia Tributaria ha habilitado un espacio de consulta en su sede electrónica con el desglose completo de lo que te ha computado.

No es un resumen: aparece suministro a suministro. Es la única forma de saber si el problema es el tope del 70 % o es que faltan repostajes.

FENADISMER lo ha pedido expresamente: que cada transportista coteje cuanto antes los importes recibidos en su cuenta, para detectar descuadres mientras el expediente sigue caliente.

Un orden de revisión que funciona:

  • Cuenta los litros computados y compáralos con tus repostajes reales del 22 de marzo al 30 de junio. Si faltan litros, el problema no es el 70 %: es que un suministro no llegó.
  • Revisa las tarjetas. Solo computan los repostajes pagados con tarjeta de gasóleo profesional. Lo que se pagó con otro medio queda fuera.
  • Comprueba la cuenta bancaria que consta en el Censo de beneficiarios: un IBAN antiguo devuelve la transferencia sin más aviso.
  • Mira si eres del turno de agosto. Si tus vehículos no tienen derecho a gasóleo profesional, tu pago es el de la ayuda directa, que se abona más tarde.

Si necesitas repasar qué vía te corresponde y en qué fecha cobra cada una, lo tienes en nuestra guía de cuándo se cobran las ayudas al combustible.

La declaración responsable que puede dejarte el cobro parado

Hay un trámite que bloquea expedientes sin que el interesado se entere: la declaración responsable.

Existe un régimen simplificado con un límite de 50.000 € por beneficiario. Mientras te muevas por debajo y no acumules las dos vías, no hay nada extra que hacer.

Pero sí hay que presentarla, antes del 31 de diciembre de 2026, en dos casos: si cobras las dos ayudas a la vez (artículos 55 y 58), o si acogiéndote solo a la directa optas por el régimen del 70 % para superar ese límite.

Y hay un plazo ya vencido que conviene revisar: las empresas que estaban en situación de crisis debían declararlo antes del 30 de julio de 2026 para la ayuda del artículo 58.

⚠️ CUIDADO: Una declaración responsable falsa —o su ausencia injustificada cuando tocaba presentarla— no solo deniega la ayuda: obliga a devolver lo cobrado con intereses, previo procedimiento de recuperación. El techo del 70 % no es un consejo.

Faltan litros en el desglose: paso a paso para recuperarlos

Descartado el tope del 70 %, queda el otro caso: que falten repostajes. Aquí sí hay dinero perdido y sí se puede recuperar, pero no de cualquier manera.

Antes de nada: no todos los litros que faltan se recuperan

Hay tres motivos por los que un repostaje puede no aparecer, y solo uno tiene arreglo. Identificarlo primero te ahorra semanas de reclamación inútil.

Qué ha pasado ¿Se recupera? Con quién se arregla
La emisora de la tarjeta no comunicó el repostaje, o lo mandó mal Tu emisora de tarjeta
Pagaste con otra tarjeta, con crédito o en efectivo No Nadie: ese litro nunca entró en el sistema
El vehículo no estaba de alta en el censo ese día No Nadie, para ese periodo

Los cuatro pasos, en este orden

La clave está en el orden. La Agencia Tributaria solo conoce lo que le manda tu emisora: sus propias normas lo dicen, "las entidades emisoras de las tarjetas gasóleo profesional remitirán a la Agencia Tributaria la información correspondiente a los suministros".

Traducido: si el repostaje no salió de la emisora, para Hacienda no existe. Y como el propio uso de la tarjeta es lo que vale como solicitud, un suministro no comunicado es una solicitud que nunca llegó a presentarse. Por eso empezar por Hacienda es empezar por el final.

  1. Pon las dos listas una al lado de la otra. El desglose de la AEAT a un lado y tus repostajes reales al otro. Compara litros, no euros: los euros dependen del tope del 70 % y te confunden.
  2. Señala exactamente qué falta. De cada repostaje ausente anota fecha, estación, litros, matrícula y con qué tarjeta se pagó. Ese último dato es el que decide si hay algo que reclamar.
  3. Reclama a la emisora de tu tarjeta, no a Hacienda. Es quien tenía la obligación de comunicar el suministro y quien puede rectificarlo y reenviarlo.
  4. Solo si la emisora confirma que sí lo comunicó, el problema está en la Agencia Tributaria. Entonces vas contra ella, pero ya con el certificado de la emisora en la mano.

Qué pedirle a la emisora, exactamente

Dos documentos, siempre por escrito:

  • El fichero de suministros que remitieron a la Agencia Tributaria en el periodo del 22 de marzo al 30 de junio de 2026.
  • El certificado de todos los repostajes hechos con esa tarjeta en ese mismo periodo.

Si las dos listas no coinciden, ahí tienes la prueba y la responsabilidad es de la emisora: que rectifique y reenvíe.

Si coinciden y aun así la AEAT no computó esos litros, el fallo es de Hacienda — y ahora puedes demostrarlo.

Cuándo se escala a Hacienda y con qué plazo

La Agencia Tributaria no ha publicado un trámite específico de incidencias para esta ayuda: ni su nota informativa ni sus preguntas frecuentes lo contemplan. Se usa la vía general.

Se presenta un escrito en la sede electrónica aportando el certificado de la emisora como prueba.

Y ojo al plazo: si te notifican un acuerdo de concesión por un importe inferior al que te corresponde, desde esa notificación corre un mes para el recurso de reposición. Es el plazo general en materia tributaria y se agota rápido en agosto.

⏱️ NO LO DEJES: mientras discutes lo de marzo-junio, los repostajes de julio, agosto y septiembre están corriendo con la prórroga de 10, 15 y 20 céntimos. Si tu emisora comunica mal, no has perdido dinero una vez: lo vas a perder cada mes hasta que lo corrijas.

Otros dos casos con nombre propio

Repostaste con Moeve entre mayo y junio. Hubo una incidencia técnica que obligó a comprobaciones manuales; la compañía la dio por resuelta el 21 de julio de 2026, pero conviene verificar que tus litros entraron.

Pediste la ayuda directa por vehículo y no llega. Si transcurren tres meses desde el cierre del plazo (30 de junio) sin concesión ni pago, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio negativo. Ese es el momento de revisar el expediente, no antes.

Y para el marco completo de las dos vías —importes por tipo de vehículo, requisitos y compatibilidades— está nuestra guía de la bonificación de 20 céntimos al gasóleo profesional.

Preguntas frecuentes

¿Por qué he cobrado menos de 20 céntimos por litro?

Porque la Orden HAC/674/2026 limita la ayuda al 70 % del sobrecoste real del combustible que has consumido. Los 20 céntimos son el máximo teórico por litro; si el sobrecoste calculado con los precios oficiales es menor, el importe baja. Es el requisito que exige el régimen europeo de ayudas de Estado, no un error de cálculo.

¿Cómo puedo ver el desglose de lo que me han pagado?

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que ha habilitado un espacio de consulta con la información desglosada suministro a suministro. Es el sitio donde comprobar si el importe responde al límite del 70 % o si sencillamente faltan repostajes por computar.

Si faltan repostajes, ¿reclamo a Hacienda o a la empresa de mi tarjeta?

A la emisora de la tarjeta, siempre primero. Son las entidades emisoras las que remiten a la Agencia Tributaria la información de los suministros pagados con ellas: si un repostaje no salió de ahí, para Hacienda no existe y no hay nada que rectificar por su parte. Pídele a la emisora el fichero que envió a la AEAT y el certificado de tus repostajes del periodo; solo si ambos coinciden y aun así no te lo han computado, el problema es de la Agencia Tributaria.

¿Cuál es el precio de referencia con el que se calcula el sobrecoste?

La media de enero y febrero de 2026: 1,1549 €/litro (PVP antes de IVA) para la ayuda directa por vehículo, y 1,1059 €/litro (PVP menos IVA menos devolución del gasóleo profesional) para la vía del gasóleo profesional. El sobrecoste es la diferencia entre el precio del periodo y ese valor, multiplicada por tu consumo.

¿Tengo que presentar declaración responsable?

Solo en algunos casos. Si cobras las dos ayudas a la vez (artículos 55 y 58), o si te acoges al régimen del 70 % para superar el límite de 50.000 €, hay que presentarla antes del 31 de diciembre de 2026. Las empresas en situación de crisis tenían un plazo anterior, el 30 de julio de 2026, para la ayuda del artículo 58.

¿Qué pasa si he cobrado por encima del límite del 70 %?

Hay que devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses correspondientes, mediante un procedimiento de recuperación. Por eso el cómputo acumula todos los suministros desde el 1 de marzo de 2026 y la documentación debe conservarse diez años.

¿Cuánta documentación tengo que guardar y durante cuánto tiempo?

Facturas, registros de consumo, partes de servicio o datos del sistema de gestión de flotas, con detalle suficiente para identificar al menos la semana de cada suministro. El plazo de conservación es de diez años desde la concesión de la ayuda.

Conclusión

La mayoría de los "me han pagado menos" no son un error: son el límite del 70 % del sobrecoste haciendo su trabajo. Saberlo evita reclamaciones que no van a ningún sitio.

Pero también hay descuadres reales —suministros que no se comunicaron, tarjetas fuera del sistema, cuentas desactualizadas—, y esos solo aparecen si abres el desglose y lo comparas con tus repostajes.

En Europa ITS revisamos tus vehículos, tus consumos y tus tarjetas de gasóleo profesional para decirte si el importe que has recibido es el que te toca o si hay expediente que mover.

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Europa ITS · Noticias

Artículo publicado el 3 de agosto de 2026 y actualizado el 3 de agosto de 2026 por Oscar.

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