Hemos detectado un repunte de expedientes sancionadores relacionados con la falta del Certificado de Conductor de Tercer País. Lo alarmante es que estas multas se están aplicando a empresas que cumplen la normativa. El problema real: un error del conductor al acreditar su situación ante la Guardia Civil o autoridades extranjeras.
EN ESTE ARTÍCULO:
1. Cambio normativo: ¿Por qué ya no se emite el certificado?
Con la aplicación de la nueva Orden TRM/59/2025 y en cumplimiento del Reglamento (CE) Nº 1072/2009, España ha cambiado el procedimiento. La administración ha dejado de emitir o renovar el certificado de conductor a quienes poseen la residencia de larga duración. La razón es técnica: se considera que la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) es documento suficiente para acreditar la legalidad del empleo. Por tanto, la famosa "hoja rosa" se vuelve innecesaria para estos casos específicos.2. Dónde está el problema (El error en ruta)
La sanción no se produce por infringir la ley, sino por cómo responde el conductor ante la autoridad (Guardia Civil, Gendarmerie, BAG, etc.) durante un control. La secuencia del error suele ser esta:- El agente pide el Certificado de Conductor de Tercer País.
- El conductor responde que "no lo tiene" (lo cual es técnicamente cierto, pues ya no se le expide).
3. Consecuencias y Sanciones
Si no se justifica la exención en el momento exacto del control, se considera una infracción Muy Grave (LOTT Art. 140.34). El impacto para la empresa es severo:- Multa económica: De 2.001 € a 4.000 €.
- Honorabilidad: Afecta directamente al Índice de Reiteración de Infracciones (IRI) del gestor de transporte.
- Transporte Internacional: Inmovilización inmediata del vehículo hasta pagar la fianza y presentar la documentación.
4. Protocolo de actuación obligatorio
Para evitar estas situaciones injustas, es necesario instruir a los conductores extracomunitarios en los siguientes pasos de forma inmediata:A. Revisión previa
Verificar que en el TIE del conductor aparezca literalmente la frase: "RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN – UE".
💡 OJO AL DATO: Si en el TIE pone "Temporal", SÍ necesita el certificado de conductor tradicional. Este protocolo solo aplica a la Larga Duración.
B. Respuesta ante el agente
Si piden el certificado, el conductor **JAMÁS** debe decir simplemente "no lo tengo". Debe entregar su TIE y afirmar: > "Estoy exento de certificado según el Reglamento 1072/2009 por ser Residente de Larga Duración".C. Documentación de apoyo
Se recomienda llevar en cabina una copia impresa del Artículo 5 del Reglamento (CE) 1072/2009. Esto servirá para mostrarla a agentes que no estén actualizados con la última normativa o la Orden TRM/59/2025.¿Quieres estar al día del transporte?
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