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Tarjeta de Tacógrafo con Permiso B 2026 | Orden TRM/282/2026

Tarjeta de Tacógrafo con Permiso B: Ya Puedes Solicitarla — Qué Cambia con la Orden TRM/282/2026

Desde el 29 de marzo de 2026, los conductores con permiso B ya pueden solicitar la tarjeta de tacógrafo. La nueva Orden TRM/282/2026 elimina el bloqueo que impedía a los profesionales del transporte ligero obtener este documento, imprescindible para operar furgonetas con tacógrafo. Te explicamos qué ha cambiado, a quién afecta y qué obligaciones vienen de la mano.

Qué cambia con la Orden TRM/282/2026

El BOE del 28 de marzo de 2026 publicó la Orden Ministerial TRM/282/2026, de 25 de marzo. Esta norma modifica la antigua Orden FOM/1190/2005, que regulaba la implantación del tacógrafo digital en España y que, hasta ahora, solo permitía solicitar la tarjeta de conductor a titulares de permisos B+E, C, C1, D o D1.

El problema era evidente: la normativa europea ya permitía conducir determinados vehículos con carné B, pero la legislación española no permitía a esos mismos conductores obtener la tarjeta del tacógrafo. Un contrasentido que dejaba a miles de profesionales en un limbo legal.

La nueva orden resuelve esa incoherencia. Desde su entrada en vigor, el permiso de conducir clase B es suficiente para solicitar la tarjeta de conductor del tacógrafo, siempre que se conduzcan vehículos en los supuestos que la normativa contempla.

📅 FECHA CLAVE: La Orden TRM/282/2026 entró en vigor el 29 de marzo de 2026. Ya es posible solicitar la tarjeta de tacógrafo con permiso B en cualquier comunidad autónoma.

Además de la Orden FOM/1190/2005, la nueva norma también modifica la Orden FOM/2861/2012 sobre el documento de control administrativo del transporte público de mercancías. Y actualiza los requisitos de acreditación de identidad y residencia para la solicitud.

A quién afecta: los dos perfiles de conductor

Esta orden no es genérica. Resuelve la situación de dos colectivos concretos de conductores profesionales que operan con permiso B y necesitan tarjeta de tacógrafo.

Conductores de furgonetas de 2,5 a 3,5 toneladas en transporte internacional

A partir del 1 de julio de 2026, los vehículos de entre 2.500 y 3.500 kg de MMA que realicen transporte internacional o cabotaje dentro de la UE deberán llevar instalado un tacógrafo inteligente de segunda generación. Lo establece el Reglamento CE 561/2006, modificado por el Reglamento 2020/1054.

Estos vehículos se conducen habitualmente con carné B. Hasta la publicación de la Orden TRM/282/2026, sus conductores no podían obtener la tarjeta de tacógrafo. Ahora pueden solicitarla con antelación a la fecha límite de julio.

Conductores de vehículos de combustibles alternativos de 3,5 a 4,25 toneladas

El Real Decreto 971/2020 (que transpone la Directiva UE 2018/645) permite conducir con permiso B —con más de dos años de antigüedad— vehículos de mercancías propulsados por energías alternativas con una MMA de hasta 4.250 kg.

Estas furgonetas eléctricas, al superar los 3.500 kg, deben llevar tacógrafo obligatoriamente. Pero hasta ahora era imposible obtener la tarjeta con un simple permiso B. El resultado: vehículos legalmente conducibles pero operativamente bloqueados para uso profesional completo.

💡 EL DATO: Las furgonetas eléctricas de 4.250 kg llevan tacógrafo desde su fabricación. Sin la tarjeta de conductor, su uso profesional quedaba restringido a exenciones como el radio de 50 km del centro de explotación.

Cómo solicitar la tarjeta de tacógrafo con permiso B

El trámite de solicitud no cambia en su mecánica. Lo que cambia es quién puede iniciarlo. Los requisitos documentales para la primera emisión de la tarjeta de conductor son:

  • Permiso de conducir B en vigor: es el nuevo requisito habilitante que introduce la Orden TRM/282/2026, sumándose a los permisos B+E, C, C1, D y D1 que ya contemplaba la normativa anterior.
  • Documento de identidad: DNI, TIE o pasaporte. Para ciudadanos UE basta cualquier documento con valor probatorio. Para nacionales de terceros países, certificado de residente o TIE.
  • Acreditación de residencia: la solicitud se presenta en la provincia donde el conductor tenga su residencia.
  • Fotografía tipo carné: tamaño 25 x 32 mm, fondo blanco, sin gafas oscuras ni elementos que oculten el rostro. Si se tramita online, resolución mínima de 600 ppp en formato JPEG.
  • Pago de tasas: la tasa correspondiente a la comunidad autónoma donde se tramite.

La solicitud puede hacerse por Internet o de forma presencial ante el órgano competente en materia de transporte de cada comunidad autónoma. El plazo de expedición es de un mes desde la recepción de la solicitud completa.

La tarjeta tiene una validez de 5 años, es personal e intransferible, y el conductor solo puede ser titular de una tarjeta activa.

Tiempos de conducción y descanso: la obligación que viene con la tarjeta

Obtener la tarjeta de tacógrafo no es solo un trámite administrativo. Implica entrar de lleno en el régimen de tiempos de conducción y descanso del Reglamento CE 561/2006. Y aquí es donde muchos conductores del sector ligero van a encontrarse con un terreno desconocido.

Los límites principales que deben cumplir son:

  • Conducción diaria máxima: 9 horas, ampliable a 10 horas un máximo de dos veces por semana.
  • Conducción semanal máxima: 56 horas, sin superar 90 horas en dos semanas consecutivas.
  • Pausa obligatoria: al menos 45 minutos tras 4,5 horas de conducción (fraccionable en 15 + 30 minutos).
  • Descanso diario regular: 11 horas consecutivas (o fraccionado: 3 + 9 horas).
  • Descanso semanal regular: 45 horas consecutivas, al menos cada dos semanas.

El incumplimiento de estos tiempos conlleva sanciones graves o muy graves tanto en España como en el resto de la UE. En España, las infracciones muy graves por manipulación o no uso del tacógrafo pueden alcanzar los 4.001 €.

Para los conductores de furgonetas que hasta ahora operaban sin tacógrafo, este cambio supone un salto enorme en las exigencias de control y registro de su jornada.

¿Y el CAP? No es obligatorio, pero la formación sí importa

Una duda frecuente: ¿necesitan estos conductores obtener el Certificado de Aptitud Profesional (CAP)? La respuesta es no. El CAP solo se exige a titulares de permisos C o D. Los conductores que operen con permiso B están exentos.

Pero esta exención tiene una cara B preocupante. Estos profesionales van a manejar un tacógrafo inteligente de segunda generación sin haber recibido formación reglada sobre su uso. No conocen la normativa de tiempos de conducción. No están familiarizados con los registros manuales, los cruces de frontera ni las entradas de país.

FENADISMER ha solicitado al Ministerio de Transportes que articule un plan de ayudas específico para el transporte ligero. La petición tiene dos ejes: financiar la instalación del tacógrafo de segunda generación en furgonetas que aún no lo llevan, y subvencionar acciones formativas para que los conductores aprendan a usar el dispositivo y cumplir la normativa sin exponerse a sanciones.

⚠️ IMPORTANTE: Los conductores con permiso B están exentos del CAP, pero deben cumplir íntegramente los tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561/2006. Un error de registro en el tacógrafo puede suponer una sanción en cualquier país de la UE.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el tacógrafo en furgonetas de 2,5 a 3,5 toneladas?

A partir del 1 de julio de 2026, para las furgonetas de esa franja de peso que realicen transporte internacional o cabotaje en la UE. El transporte nacional dentro de España no está afectado por esta obligación.

¿Puedo solicitar ya la tarjeta de tacógrafo con mi permiso B?

Sí. Desde el 29 de marzo de 2026, la Orden TRM/282/2026 habilita la solicitud con permiso B ante el órgano competente de tu comunidad autónoma. Se recomienda tramitarla cuanto antes para tenerla operativa antes de julio.

¿Necesito el CAP si conduzco una furgoneta con tacógrafo?

No. El CAP solo es obligatorio para conductores con permisos C o D. Si conduces con permiso B, estás exento. Eso sí, debes cumplir igualmente con los tiempos de conducción y descanso.

¿Qué tipo de tacógrafo necesita mi furgoneta para transporte internacional?

Debe ser un tacógrafo inteligente de segunda generación (V2). Las furgonetas que no lo lleven de serie deberán instalarlo antes de operar en transporte internacional a partir del 1 de julio de 2026.

¿Las furgonetas eléctricas de 4.250 kg necesitan tacógrafo para transporte nacional?

Sí, salvo que puedan acogerse a alguna exención del Reglamento 561/2006. La más habitual es la del radio de 50 km del centro de explotación para vehículos eléctricos o de gas de hasta 7,5 toneladas. Fuera de ese radio, el tacógrafo y la tarjeta son obligatorios.

Conclusión

La Orden TRM/282/2026 cierra una brecha normativa que llevaba meses causando incertidumbre en el sector del transporte ligero. Los conductores con permiso B ya pueden obtener la tarjeta de tacógrafo y prepararse para los cambios que entran en vigor en julio de 2026.

Pero la tarjeta es solo el primer paso. El verdadero reto está en dominar el uso del tacógrafo y cumplir con unos tiempos de conducción y descanso que, hasta ahora, eran territorio exclusivo del transporte pesado. Si gestionas una flota de furgonetas o necesitas asesoramiento sobre tacógrafo y normativa de transporte, en Europa ITS llevamos años ayudando a empresas del sector a operar con seguridad jurídica y evitar sanciones.

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