Mandat de Représentation et Conservation de Certificat Numérique · EuroPro
Versión: 2026-06-07 · Última actualización: 2026-06-07
Preámbulo
El presente Mandato de Representación y, con carácter excepcional, Custodia de Certificado Digital regula la relación jurídica de mandato, conforme a los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, y de representación voluntaria, conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre la persona física que contrata el servicio EuroPro (en adelante, el «Mandante» o «Suscriptor») y la mercantil prestadora del Servicio (en adelante, el «Mandatario» o «Europa ITS»).
La aceptación de este Mandato es voluntaria y autónoma respecto de las Condiciones Generales y de la Política de Privacidad de EuroPro. La eventual custodia y uso excepcional del certificado digital del Mandante requerirá, además, una autorización separada y específica en el momento de su entrega, conforme al apartado 6.
1. Identificación de las partes
1.1. Mandatario:
Razón social: EUROPA I.T.S. SOLUCIONES, S.L.
NIF: B91794594.
Domicilio: Ctra. Castilleja-Bormujos, Edif. Cerro Colarte, 41930, Bormujos (Sevilla), España.
Datos registrales: Registro Mercantil de Sevilla, Tomo 5047, Folio 190, Sección 8, Hoja Registral 81992.
Correo electrónico: cc.its@plataforma-logistica.org
1.2. Mandante: la persona física que figura como Suscriptor en el alta de EuroPro, identificada por los datos personales aportados en el formulario de alta (nombre, apellidos, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, dirección postal, correo electrónico y teléfono). Dichos datos forman parte integrante del presente Mandato a todos los efectos.
El Mandante declara, bajo su responsabilidad, que es titular real del documento de identidad aportado, que actúa en nombre propio y por su propio interés, y que no actúa en representación o en beneficio de terceras personas.
2. Objeto del Mandato
El Mandante confiere al Mandatario, que acepta, las facultades de representación necesarias para actuar en su nombre y por su cuenta ante las administraciones públicas, organismos y entidades indicados en el apartado 3, con el alcance y los límites previstos en este Mandato, con la única finalidad de prestar los servicios incluidos en EuroPro y, en particular:
- La preparación y presentación de recursos administrativos, alegaciones, escritos y solicitudes en los procedimientos sancionadores en materia de tráfico y de transporte por carretera.
- El asesoramiento y la preparación de reclamaciones en materia laboral derivadas del trabajo del Mandante como conductor profesional.
- La consulta de notificaciones administrativas dirigidas al Mandante en el Tablón Edictal Único del BOE y, cuando proceda y el Mandante lo autorice de modo específico, en las sedes electrónicas de las administraciones competentes.
- La gestión administrativa derivada de la formación bonificada en materia de tacógrafo a la que el Mandante pueda tener derecho.
3. Administraciones y organismos ante los que el Mandatario podrá actuar
El presente Mandato se otorga, con el carácter expreso del artículo 5.3 de la Ley 39/2015, frente a las siguientes administraciones y organismos:
- Dirección General de Tráfico (DGT) y Jefaturas Provinciales de Tráfico.
- Ayuntamientos y organismos autónomos locales, así como Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de tráfico (en particular el Servei Català de Trànsit y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco).
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y direcciones generales competentes en materia de transporte por carretera.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Tesorería General de la Seguridad Social, exclusivamente para la obtención de informes de vida laboral y certificados a instancia del Mandante.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y servicios autonómicos de empleo, cuando sea necesario en el marco del asesoramiento laboral.
- Tablón Edictal Único del BOE y publicaciones oficiales equivalentes.
Cualquier actuación ante administraciones u organismos no incluidos en la lista anterior requerirá una autorización adicional específica del Mandante.
4. Facultades expresas otorgadas
Conforme al artículo 5.3 de la Ley 39/2015, el Mandante otorga expresamente al Mandatario las siguientes facultades:
- Formular solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones y escritos en nombre del Mandante.
- Interponer recursos administrativos (potestativos de reposición, de alzada y extraordinarios de revisión) frente a las resoluciones que afecten al Mandante en las materias del apartado 2.
- Formular alegaciones en procedimientos sancionadores.
- Solicitar la práctica de prueba.
- Solicitar el pago con reducción de las sanciones de tráfico, previa autorización del Mandante para cada caso.
- Acceder a la documentación obrante en los expedientes en que el Mandante sea interesado y solicitar copias.
Facultades expresamente NO otorgadas. El presente Mandato no incluye, salvo encargo independiente y por escrito:
- El desistimiento de acciones ni la renuncia a derechos del Mandante.
- La realización de pagos a cargo de fondos del Mandante (multas, costas, etc.).
- La presentación de recursos contencioso-administrativos ni de cualquier otra actuación ante órganos jurisdiccionales, que requerirá la intervención de abogado y procurador y se regulará por contrato separado de prestación de servicios profesionales.
- La firma de contratos, transacciones o acuerdos extrajudiciales con efectos patrimoniales.
- El otorgamiento de subapoderamientos a terceros, salvo a los letrados colegiados que actúen por cuenta de Europa ITS bajo deber de secreto profesional.
5. Forma de actuación y orden de preferencia
Las actuaciones del Mandatario se realizarán preferentemente por vía electrónica, con sujeción al siguiente orden de preferencia obligatorio:
- Apoderamiento «apud acta» o inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) de la Administración competente, conforme al artículo 5 y a la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2015. Europa ITS guiará al Mandante en el otorgamiento por los medios oficiales correspondientes siempre que la actuación lo permita.
- Firma directa del Mandante sobre el documento o escrito preparado por Europa ITS, con presentación posterior mediante registro electrónico común o sede electrónica accesible con Cl@ve, identificación móvil u otros sistemas oficiales no basados en certificado de servidor del Mandante.
- Firma electrónica del Mandatario o de sus letrados colegiados acreditando la representación con copia del presente Mandato y, en su caso, con la documentación adicional que la administración exija.
- Uso excepcional y subsidiario del certificado digital personal del Mandante, únicamente cuando ninguna de las modalidades anteriores resulte razonablemente viable para la actuación concreta y siempre conforme al régimen del apartado 6.
Europa ITS dejará constancia interna, para cada actuación, del medio utilizado y, cuando se haya recurrido al certificado digital del Mandante, del motivo por el que no fue viable ninguno de los medios anteriores.
6. Custodia y uso excepcional del certificado digital del Mandante
6.1. Carácter excepcional y subsidiario. La utilización del certificado digital personal del Mandante tendrá carácter excepcional y subsidiario. Europa ITS priorizará en todo caso, conforme al apartado 5, la actuación mediante apoderamiento «apud acta», inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos, firma directa del Mandante o cualquier otro mecanismo oficial de representación admitido por la Administración competente. Solo cuando la actuación concreta no pueda realizarse razonablemente por dichos medios, y siempre previa autorización expresa, individualizada y trazable del Mandante en los términos del apartado 6.3, podrá utilizarse el certificado digital personal aportado por este.
6.2. Aceptación específica en el momento de la entrega. La aceptación del Mandato en el alta de EuroPro implica únicamente el conocimiento y la aceptación del marco aplicable a la custodia del certificado, pero no autoriza por sí sola la entrega ni el uso del certificado digital. La efectiva entrega del certificado requerirá, en el momento en que el Mandante decida realizarla, una autorización separada y expresa, manifestada por escrito en soporte trazable (correo electrónico desde la dirección registrada, área privada del Suscriptor o albarán físico firmado), con la siguiente leyenda: «Acepto expresamente la custodia excepcional de mi certificado digital por Europa ITS en los términos del apartado 6 del Mandato de Representación y Custodia de Certificado Digital». Sin esta aceptación expresa en el momento de la entrega, Europa ITS no aceptará el certificado del Mandante ni lo utilizará en ninguna actuación.
6.3. Autorización individualizada por actuación. Cada uso del certificado digital requerirá una orden o autorización previa del Mandante, emitida por medio trazable (correo electrónico, área privada del Suscriptor o, en su defecto, mensaje SMS con doble confirmación), en la que consten, al menos: la Administración destinataria, el trámite o expediente, la finalidad concreta, el documento o escrito que se va a presentar, la fecha aproximada de uso y la persona de Europa ITS autorizada para realizar la actuación. No se considerará válida una autorización genérica para usos indeterminados del certificado digital.
6.4. Entrega y canal seguro. La entrega del certificado al Mandatario será voluntaria, expresa y por un canal seguro previamente comunicado por Europa ITS (entrega presencial con firma de albarán, plataforma de envío cifrado de archivos con autenticación reforzada o equivalente). El Mandante asume la responsabilidad de no entregar el archivo por canales inseguros (correos electrónicos no cifrados, aplicaciones de mensajería pública, llaveros compartidos, etc.).
6.5. Lugar y soporte de custodia. El archivo del certificado se custodiará físicamente en sede de Europa ITS, en soporte cifrado de extremo a extremo, sin replicación en servicios en la nube no controlados por Europa ITS y sin carga en dispositivos móviles. El soporte se mantendrá en repositorio cifrado con acceso individual nominativo y registro de accesos.
6.6. Separación de contraseña/PIN. La contraseña, PIN o clave de acceso al certificado digital no se almacenará junto al archivo del certificado ni en el mismo soporte. Su custodia se realizará mediante mecanismo separado, cifrado y con acceso restringido a distinta persona dentro de la organización siempre que sea técnicamente posible. Europa ITS adoptará, cuando resulte viable, un sistema de doble custodia o autorización dual, de forma que ningún usuario individual pueda acceder simultáneamente al certificado y a su clave sin trazabilidad.
6.7. Control de accesos interno. El acceso al certificado digital y a la documentación asociada quedará limitado al personal expresamente autorizado por Europa ITS, mediante credenciales individuales, autenticación de doble factor, deber escrito de confidencialidad y registro de accesos. Quedan expresamente prohibidos el uso de cuentas compartidas, la copia local no autorizada, la remisión del certificado por canales no cifrados y su almacenamiento en dispositivos personales. Europa ITS mantendrá un listado actualizado de personas autorizadas, revisará periódicamente sus permisos y procederá a la baja inmediata de accesos cuando un trabajador deje la organización o cambie de funciones.
6.8. Registro de uso. Europa ITS llevará un registro interno de cada uso del certificado en el que se hará constar: actuación realizada, expediente y administración destinataria, persona responsable de la actuación dentro de Europa ITS, fecha y hora exacta, copia o hash del documento firmado. Dicho registro estará a disposición del Mandante a su simple petición y se conservará durante un mínimo de cinco (5) años a contar desde la actuación correspondiente.
6.9. Usos prohibidos. El certificado se utilizará única y exclusivamente para las actuaciones expresamente autorizadas conforme al apartado 6.3, dentro del ámbito del apartado 3 y con el objeto del apartado 2. Queda absolutamente prohibido cualquier uso ajeno al objeto de este Mandato, en particular: la firma de contratos privados, declaraciones tributarias del Mandante distintas de las estrictamente necesarias para una actuación autorizada, accesos a banca electrónica, accesos a la carpeta ciudadana del Mandante con fines no autorizados, alta o baja en cualquier servicio digital y, en general, cualquier acto jurídico distinto de los expresamente autorizados.
6.10. Devolución y destrucción. Salvo solicitud expresa del Mandante de conservación para actuaciones sucesivas durante la vigencia del Servicio, el certificado se destruirá de forma segura una vez concluida cada actuación concreta para la que se aportó, dejando constancia documental de la destrucción. En todo caso, se destruirá automáticamente al producirse: la baja del Suscriptor en EuroPro, la revocación de este Mandato, la finalización de las actuaciones sucesivas autorizadas o la solicitud expresa del Mandante. La destrucción incluirá el archivo del certificado, su clave de acceso y cualquier copia de seguridad.
6.11. Brechas de seguridad y documentación interna. En el caso de incidente de seguridad que pudiera afectar a la confidencialidad o integridad del certificado, Europa ITS lo comunicará al Mandante sin dilación injustificada por correo electrónico y por teléfono, indicándole la necesidad de proceder a la revocación inmediata del certificado ante la entidad de certificación emisora y prestando la cooperación que resulte precisa a tal efecto. Cuando proceda, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de 72 horas conforme al artículo 33 del RGPD y, si el riesgo para los derechos y libertades del afectado es alto, se le comunicará directamente conforme al artículo 34 del RGPD. Europa ITS documentará internamente toda violación de seguridad que afecte o pueda afectar a datos personales, certificados digitales, claves, credenciales, documentos administrativos o expedientes del Mandante, incluso cuando, tras la evaluación de riesgo, no resulte obligatoria su notificación a la autoridad de control. Dicha documentación incluirá los hechos, fecha de detección, sistemas afectados, categorías de datos, personas afectadas, valoración del riesgo, medidas correctoras adoptadas y decisión motivada sobre la notificación o no notificación.
6.12. Carácter accesorio. El presente apartado tiene por finalidad reforzar las garantías de uso del certificado y se aplicará con independencia del régimen general de la Política de Privacidad. El Mandante reconoce haber sido informado de que el certificado digital es un dispositivo de identificación personal e intransferible y que su utilización compromete su identidad ante terceros.
7. Obligaciones del Mandatario
El Mandatario se obliga a:
- Desempeñar el Mandato con la diligencia de un buen padre de familia, conforme al artículo 1719 del Código Civil, y con la diligencia profesional propia de un prestador de servicios jurídicos especializados.
- Actuar dentro de los límites de las facultades expresamente otorgadas.
- Mantener informado al Mandante del estado de cada actuación.
- Rendir cuentas al Mandante de las actuaciones realizadas, a su simple petición y, en todo caso, una vez concluido el encargo concreto, conforme al artículo 1720 del Código Civil.
- Conservar la confidencialidad de toda la información obtenida en el desempeño del Mandato y aplicar las medidas de seguridad pactadas en la Política de Privacidad y en el apartado 6 del presente Mandato.
- Aplicar el principio de minimización: solicitar y tratar únicamente la documentación estrictamente necesaria para cada actuación concreta, evitando la recogida o conservación de datos excesivos, irrelevantes o no relacionados con el servicio solicitado.
- Comunicar de inmediato al Mandante cualquier conflicto de intereses sobrevenido.
8. Obligaciones del Mandante
El Mandante se obliga a:
- Aportar al Mandatario, con veracidad y a la mayor brevedad, toda la documentación, datos y comunicaciones necesarios para el cumplimiento del Mandato (notificaciones administrativas recibidas, contratos de trabajo, registros del tacógrafo, certificados médicos, comunicaciones de la empresa empleadora, etc.).
- Responder a los requerimientos de información del Mandatario en los plazos razonables que se le indiquen, especialmente cuando la actuación esté sujeta a plazos administrativos.
- No utilizar al Mandatario para realizar actuaciones contrarias a la ley, a la buena fe o al orden público.
- Comunicar al Mandatario cualquier cambio en su situación que pueda afectar al desempeño del Mandato (cambio de domicilio, cambio de empresa empleadora, revocación o renovación del certificado digital, pérdida o sospecha de compromiso del certificado, etc.).
9. Régimen económico del Mandato
El otorgamiento del presente Mandato no conlleva una remuneración específica e independiente. Las actuaciones de representación incluidas en su ámbito se entienden comprendidas, cuando procedan, dentro de la cuota mensual de suscripción de EuroPro conforme a las Condiciones Generales del Servicio. A los efectos del artículo 1711 del Código Civil, las partes hacen constar que la suscripción al Servicio retribuye, con carácter unitario, el conjunto de las prestaciones contractuales, sin que pueda imputarse una porción de la cuota a la mera representación.
Los gastos externos que la propia actuación pueda devengar (tasas administrativas, copias compulsadas, traducciones juradas, peritajes, etc.) serán por cuenta del Mandante y se le comunicarán previamente para su autorización expresa.
10. Duración del Mandato
El Mandato se otorga con vigencia indefinida desde el momento de su aceptación en el formulario de alta de EuroPro y permanecerá vigente durante toda la vida de la suscripción al Servicio.
El Mandato se extinguirá automáticamente, sin necesidad de acto adicional alguno, en los supuestos del apartado 12. La extinción del Mandato no afectará a la validez de las actuaciones ya realizadas correctamente por el Mandatario con anterioridad.
11. Revocación
El Mandante podrá revocar el presente Mandato en cualquier momento, sin necesidad de justificación y sin coste, mediante comunicación dirigida a cc.its@plataforma-logistica.org o lym@plataforma-logistica.org, indicando su nombre y número de documento de identidad.
La revocación surtirá efectos desde el momento en que sea recibida por Europa ITS. A partir de ese instante:
- Europa ITS cesará en cualquier nueva actuación que pretenda realizar en nombre del Mandante.
- Europa ITS procederá a la destrucción segura del certificado digital, si lo hubiera, conforme al apartado 6.10, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, y remitirá al Mandante la correspondiente constancia documental.
- Si en el momento de la revocación existiera alguna actuación en curso (recurso ya presentado, alegaciones en plazo, etc.), Europa ITS lo comunicará al Mandante para que éste decida si desea continuarla por sus propios medios o autorizar expresamente su finalización por el Mandatario.
La cancelación de la suscripción a EuroPro implica la revocación automática del Mandato a partir del último día del periodo mensual abonado.
12. Causas de extinción
El presente Mandato se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas, conforme al artículo 1732 del Código Civil:
- Revocación por el Mandante conforme al apartado 11.
- Renuncia del Mandatario por causa justificada, con preaviso razonable y obligación de continuar las actuaciones imprescindibles para evitar perjuicio al Mandante.
- Muerte, declaración de fallecimiento o incapacidad sobrevenida del Mandante o del Mandatario.
- Resolución del contrato de suscripción a EuroPro por cualquier causa.
- Detección por Europa ITS de actuación del Mandante con datos falsos o por persona distinta del titular del documento de identidad aportado.
13. Responsabilidad
El Mandatario responderá frente al Mandante por los daños y perjuicios directos y demostrados que se deriven de un uso indebido del Mandato o del certificado digital fuera de los límites pactados, conforme al artículo 1726 del Código Civil y con sujeción a la legislación de defensa de consumidores y usuarios.
El Mandatario no responderá de los efectos de actuaciones realizadas a partir de información falsa, inexacta o incompleta facilitada por el propio Mandante, ni de las decisiones que adopten las administraciones competentes en los procedimientos correspondientes.
El Mandante responderá frente al Mandatario por la veracidad de la identidad declarada y por los daños y perjuicios derivados de la suplantación de identidad o de la actuación en nombre o beneficio de terceros sin autorización expresa.
14. Protección de datos personales aplicada al Mandato
14.1. Responsable. El responsable del tratamiento de los datos personales derivados del presente Mandato es EUROPA I.T.S. SOLUCIONES, S.L., con los datos de contacto del apartado 1.1. Cualquier comunicación relativa a protección de datos puede dirigirse a lym@plataforma-logistica.org.
14.2. Finalidades. Europa ITS tratará los datos personales del Mandante con las siguientes finalidades: gestión del presente Mandato, prestación de los servicios contratados, representación ante Administraciones Públicas, tramitación de recursos, alegaciones, solicitudes y consultas de expedientes, gestión de notificaciones, trazabilidad y registro de actuaciones, custodia excepcional del certificado digital cuando proceda, cumplimiento de obligaciones legales, facturación, seguridad de la información y defensa frente a posibles reclamaciones.
14.3. Bases jurídicas. Las bases jurídicas del tratamiento serán, según el caso:
- La ejecución del contrato de suscripción y del propio Mandato (art. 6.1.b RGPD).
- El cumplimiento de obligaciones legales aplicables a Europa ITS, en especial las contables, fiscales, mercantiles y de prevención del blanqueo (art. 6.1.c RGPD).
- El interés legítimo de Europa ITS en la gestión y defensa de reclamaciones, en la seguridad de la información, en la prevención del fraude y en la documentación de actuaciones (art. 6.1.f RGPD), debidamente ponderado.
- El consentimiento expreso e inequívoco del Mandante, materializado en casilla independiente en el formulario de alta, para la custodia y uso excepcional de su certificado digital personal (art. 6.1.a RGPD) y, en su caso, para el tratamiento de categorías especiales de datos (art. 9.2.a RGPD), así como el tratamiento necesario para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones (art. 9.2.f RGPD).
14.4. Categorías de datos tratados. Datos identificativos y de contacto, documento de identidad y firma electrónica, certificado digital y, en su caso, su contraseña en soporte separado, datos administrativos y procedimentales (notificaciones, expedientes, sanciones), datos laborales (contratos, nóminas, vida laboral, comunicaciones con la empresa empleadora), datos derivados del tacógrafo, datos económicos y de facturación y, cuando sea estrictamente imprescindible para una actuación concreta y previo consentimiento específico, categorías especiales de datos (en particular datos de salud relacionados con bajas, certificados médicos o reclamaciones laborales).
14.5. Destinatarios. Los datos podrán comunicarse a Administraciones Públicas competentes en el ámbito de cada actuación, a letrados y, en su caso, procuradores designados para asistir al Mandante, a entidades financieras para la gestión de cobros, a la entidad emisora del certificado digital cuando sea necesario para su revocación, y a las autoridades de control y judiciales en caso de requerimiento legal. Los proveedores tecnológicos que intervengan en la prestación del Servicio actuarán como encargados del tratamiento en los términos del apartado 15.
14.6. Plazos de conservación. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos legales aplicables:
| Categoría documental | Plazo de conservación |
|---|---|
| Certificado digital del Mandante | Destrucción inmediata tras la actuación concreta, salvo conservación expresamente autorizada por el Mandante; en todo caso, destrucción a la baja del servicio o revocación del Mandato. |
| Contraseña/PIN del certificado | Nunca se conservará salvo que resulte imprescindible; si se conserva, en soporte separado y cifrado, y por el menor tiempo posible. |
| Registro de uso del certificado | Cinco (5) años desde la actuación. |
| Mandato aceptado y registros de aceptación (versión, IP, fecha UTC) | Mientras dure la relación contractual y plazo de prescripción de acciones aplicable. |
| Expedientes administrativos y escritos presentados | Mientras dure el procedimiento y plazos de prescripción y defensa aplicables; mínimo cinco (5) años. |
| Facturación y documentación contable | Seis (6) años conforme al artículo 30 del Código de Comercio y cuatro (4) años conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria. |
| Documentación laboral aportada | Mientras sea necesaria para la actuación concreta y para la defensa de reclamaciones derivadas. |
| Categorías especiales (datos de salud, etc.) | Solo mientras sean imprescindibles para la actuación concreta; supresión segura una vez concluida. |
14.7. Derechos del interesado. El Mandante podrá ejercer en cualquier momento, frente a Europa ITS, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, así como retirar el consentimiento prestado, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo. Asimismo, podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), particularmente cuando entienda que sus derechos no han sido debidamente atendidos. El ejercicio de derechos se realizará mediante solicitud dirigida a lym@plataforma-logistica.org, acreditando suficientemente su identidad.
14.8. Medidas de seguridad. Europa ITS aplica las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 del RGPD, en función del riesgo asociado al tratamiento, e incluyendo: cifrado del archivo del certificado y de las comunicaciones, autenticación de doble factor para el acceso a sistemas internos, control de accesos individual y registro de los mismos, segregación de funciones, separación de credenciales del certificado, copias de seguridad cifradas, gestión documental de incidentes, formación al personal y deber escrito de confidencialidad.
14.9. Evaluación de impacto. Europa ITS reconoce que el tratamiento asociado a la custodia excepcional de certificados digitales y a la gestión de expedientes administrativos y laborales de conductores puede implicar un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas físicas y, en consecuencia, se compromete a realizar y mantener actualizado un análisis de riesgo documentado y, cuando proceda conforme al artículo 35 del RGPD y a las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos, una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD).
14.10. Decisiones automatizadas. Las validaciones técnicas aplicadas en el alta (formato de DNI/NIE, validación de campos, control antifraude de la pasarela de pago) no producen efectos jurídicos significativos por sí solas y, en caso de duda, se someten a revisión humana por parte de Europa ITS. No se realiza elaboración de perfiles con fines publicitarios.
15. Encargados del tratamiento, proveedores y transferencias internacionales
Europa ITS podrá recurrir a los proveedores tecnológicos y profesionales necesarios para la prestación del servicio, que actuarán, cuando proceda, como encargados del tratamiento conforme a un contrato suscrito en los términos del artículo 28 del RGPD. En ningún caso se permitirá a dichos proveedores utilizar los datos para finalidades propias.
Las categorías de encargados y proveedores relevantes para el Mandato incluyen, entre otros, los siguientes:
- Pasarela de pago (Stripe Payments Europe, Ltd., Irlanda) para la suscripción y facturación.
- Proveedor de alojamiento web y bases de datos para la operación de la plataforma y del área del Suscriptor.
- Proveedor de correo electrónico transaccional para la comunicación con el Mandante.
- Gestor documental y soluciones de almacenamiento cifrado utilizados para la conservación de documentos administrativos y, en su caso, del certificado digital.
- Despachos colaboradores y letrados externos que actúen, bajo deber de secreto profesional, en la preparación de recursos y alegaciones.
- Asesoría contable y fiscal y, en su caso, aseguradora para la gestión propia de Europa ITS.
El detalle actualizado de encargados se mantiene en la Política de Privacidad de EuroPro, que el Mandante declara conocer y aceptar.
Transferencias internacionales. Cuando, para la prestación del Servicio, resulte necesaria una transferencia internacional de datos a un tercer país fuera del Espacio Económico Europeo, Europa ITS aplicará las garantías exigidas por el RGPD: decisión de adecuación, cuando exista (en particular el marco EU-US Data Privacy Framework, Decisión 2023/1795), Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea (Decisión 2021/914) y, cuando proceda tras la jurisprudencia Schrems II (asunto C-311/18), evaluación de impacto de transferencia (TIA) y medidas suplementarias.
16. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Mandato se rige por la legislación española, en particular por los artículos 1709 a 1739 del Código Civil, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, y por la normativa sectorial de tráfico y transporte por carretera que resulte aplicable.
Para la resolución de cualquier controversia derivada del presente Mandato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del domicilio del Mandante, sin perjuicio de los fueros imperativos aplicables.
17. Versión, aceptación y trazabilidad
La versión actualmente vigente del presente Mandato es la 2026-06-07. Europa ITS conserva constancia técnica, en el momento del alta, de la versión aceptada, la dirección IP desde la que se realizó la aceptación y la fecha y hora UTC de la misma. Se conserva, asimismo, la constancia documental de las eventuales autorizaciones específicas para la entrega y el uso del certificado digital cuando se produzcan en los términos de los apartados 6.2 y 6.3. Cualquier modificación posterior del Mandato implicará el inicio de una nueva versión, que se comunicará al Mandante por correo electrónico y requerirá una nueva aceptación.